CCCHIH · Art. 144

Artículo 144 del Código Civil de Chihuahua

Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo I. De los requisitos para contraer matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I.La falta de edad requerida por la Ley;

II.Se deroga.

III.El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medio hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.El parentesco de afinidad en la línea recta, sin limitación alguna;

V.Se deroga.

VI.El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.La fuerza o miedo grave.

VIII.Se deroga.

IX.La discapacidad mental o intelectiva;

X.El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer.

De estos impedimentos solo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado en la fracción III mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0637/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No 99 del 13 de diciembre de 2023]
  • [Artículo derogado en la fracción V y reformado en la VII mediante Decreto No. - LXVI/RFCOD/1067/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
  • [Artículo reformado en la fracción I y en el párrafo segundo, y derogado en la fracción II, mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]
  • [Artículo reformado en la fracción IX mediante Decreto 338-2011 ll P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2011]
  • [Artículo derogado en la fracción VIII mediante Decreto No. 1065-07 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 27 de octubre de 2007]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 144, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-144/

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