Artículo 234 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo VIII. De los matrimonios nulos e ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La nulidad que se funde en algunas de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 144, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.