Artículo 302 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Quinto. Del matrimonio · Capítulo XI. De los matrimonios nulos e ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La nulidad que se funde en algunas de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 153 sólo puede ser pedida por los cónyuges dentro del término de sesenta días, contados desde que se celebró el matrimonio.