CCBCS · Art. 163

Artículo 163 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo III. De los impedimentos para contraer matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.- derogado

II.- Se deroga.

III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se aplica solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna, habido entre los contrayentes;

V.- El parentesco por adopción existente o habido entre los contrayentes, o con sus ascendientes y descendientes;

VI.- El adulterio judicialmente comprobado, habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio;

VII.- El atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para contraer matrimonio con el que quede viudo;

VIII.- La violencia física o psicológica.

IX.- La impotencia incurable para la cópula, salvo cuando exista por causa de la edad o cuando por otra diversa causa sea conocida por ambos contrayentes, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y cualquier otra enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;

X.- La enajenación mental incurable, el idiotismo y la imbecilidad; y

XI.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con la que se pretende contraer.

Leer de corridodentro de Capitulo III. De los impedimentos para contraer matrimonio

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
2faba8444fd9…
Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

Transitorios (55 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 163, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-163/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.