Artículo 163 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo III. De los impedimentos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I.- derogado
II.- Se deroga.
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se aplica solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna, habido entre los contrayentes;
V.- El parentesco por adopción existente o habido entre los contrayentes, o con sus ascendientes y descendientes;
VI.- El adulterio judicialmente comprobado, habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio;
VII.- El atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para contraer matrimonio con el que quede viudo;
VIII.- La violencia física o psicológica.
IX.- La impotencia incurable para la cópula, salvo cuando exista por causa de la edad o cuando por otra diversa causa sea conocida por ambos contrayentes, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y cualquier otra enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;
X.- La enajenación mental incurable, el idiotismo y la imbecilidad; y
XI.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con la que se pretende contraer.