Artículo 268 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO II. De los Requisitos para Contraer Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I.Ser menor de 18 años de edad;
II.El parentesco de consanguinidad, legítimo o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
III.El parentesco de consanguinidad en línea colateral en el tercero y cuarto grados;
IV.El matrimonio subsistente;
V.Derogada
VI.El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.Las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas y que pongan en peligro la vida o hereditarias; y cualesquiera otra enfermedad o conformación especial que sean contrarias a los fines del matrimonio, bien porque impidan las funciones relativas, o bien porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes; la impotencia incurable para la cópula salvo cuando exista por causa de la edad o cuando por otra diversa causa sea conocida por ambos contrayentes;
VIII.El estado de interdicción que se lo impida;
IX.La fuerza o miedo graves;
X.No acreditar ante el Oficial del Registro Civil, que los interesados recibieron el curso prematrimonial, a que se hace referencia en el artículo anterior.
De estos impedimentos sólo serán dispensables los enunciados en las fracciones III y VII.
Para la dispensa del impedimento señalado en la fracción VII es necesario que ambos contrayentes acrediten el conocimiento previo de la existencia de la enfermedad o padecimiento, mediante un certificado emitido por alguna institución o médico especialista acreditado, donde se haga constar que ambos tienen conocimiento sobre los alcances, efectos y prevención de los mismos y manifiesten ante el Oficial del Registro Civil su consentimiento expreso para contraer matrimonio.