Artículo 391 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO XI. De la Legitimidad Matrimonial · Sección Tercera. De la Ilegitimidad por Invalidez Matrimonial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La ilegitimidad que se funde en alguna de las causas de la fracción VII del Artículo 268, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio; sin embargo, si se acreditó el conocimiento previo y el consentimiento de ambas partes en los términos del propio artículo 268, no procederá dicha petición.