Artículo 414 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo IV. Matrimonios nulos · Sección tercera. Nulidad relativa del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La nulidad que se funde en alguna de las causas enumeradas en las fracciones VIII y IX del artículo 299, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio