CCPUE · Art. 412

Artículo 412 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo IV. Matrimonios nulos · Sección tercera. Nulidad relativa del matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

El miedo y la fuerza serán causa de nulidad si concurren las circunstancias siguientes:

I.Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.

II.Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona que lo tenía bajo su patria potestad, al celebrarse el matrimonio; y,

III.Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 412, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-412/

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