Artículo 412 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo IV. Matrimonios nulos · Sección tercera. Nulidad relativa del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El miedo y la fuerza serán causa de nulidad si concurren las circunstancias siguientes:
I.Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.
II.Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona que lo tenía bajo su patria potestad, al celebrarse el matrimonio; y,
III.Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.