CCQRO · Art. 225

Artículo 225 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I.Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II.Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; y

III.Que uno u otra haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de estas causas de nulidad, sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado dentro de sesenta días contados desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 225, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-225/

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