Artículo 239 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo XII. De los matrimonios nulos e ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio, si concurren las circunstancias siguientes:
I.- Que uno u otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II.- Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha, al cónyuge, ascendientes, descendientes o persona que ejerza la tutela al celebrarse el matrimonio; y
III.- Que uno u otro hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.