Artículo 245 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo XII. De los matrimonios nulos e ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El parentesco por consanguinidad en línea colateral en el tercero y cuarto grados no dispensado, anula el matrimonio, a menos de que haya habido hijos de los cónyuges o que haya transcurrido un año desde su celebración, sin que la acción de nulidad se hubiese ejercitado.