Artículo 248 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo XII. De los matrimonios nulos e ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en las fracciones IX y X del artículo 163 sólo puede ser reclamada por el cónyuge sano o el tutor del incapacitado en su caso, dentro del término de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento de la enfermedad o disfunción.