Artículo 226 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La nulidad que se funde en alguna de las causas previstas en el Capítulo Segundo de este mismo Título, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del plazo de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio. Si se trata de impotencia incurable para la cópula, sífilis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, locura o de otra enfermedad crónica incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, la acción de nulidad deberá ejercerse dentro de los ciento veinte días contados desde que se tuvo el diagnóstico médico que califica a cada una de estas enfermedades como incurables.