Artículo 276 D del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo II. De la Separación de Cuerpos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El cónyuge sano no podrá pedir la separación de cuerpos si no han transcurrido dos años desde que se manifestó la enfermedad grave y contagiosa o la enajenación mental incurable. Este plazo puede ser excusado por el Juez en los casos de riesgo o violencia graves.
Cuando el cónyuge enfermo no pueda solventar sus necesidades, quien solicite la separación deberá otorgarle alimentos mientras dure la separación y subsista la enfermedad, siempre que su capacidad económica se lo permita. En caso contrario, el Juez determinará oficiosamente la apertura del juicio de alimentos y convocará a los miembros de la familia que estuvieren obligados legalmente, identificando a los que deban prestarlos, por medio de incorporación familiar o el pago de una pensión, fijando su cuantía y periodicidad.