Artículo 276 B del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo II. De la Separación de Cuerpos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La separación de cuerpos sólo puede ser decretada por el Juez, a solicitud de los cónyuges, sin expresión de causa, siempre que se acuerde sobre la custodia de los hijos, los alimentos y la situación de los bienes, pero transcurridos dos años desde que se suspendió la cohabitación, cualquiera de ellos puede solicitar, con audiencia del otro, el divorcio sin expresión de causa, entendiendo que el término de la separación, es prueba suficiente de que el matrimonio no puede cumplir sus fines esenciales.