Artículo 305 M del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VII. Del divorcio vincular por causas objetivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La separación de los cónyuges por más de dos años y la declaración de ausencia, sólo legitiman el divorcio vincular, pudiendo notificarse al demandado por medio de edictos cuando se ignore su domicilio, procediendo en los términos previsto para el juicio ordinario.