Artículo 264 del Código Civil de Tabasco
Caducidad del procedimiento
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio y de la terminación del concubinato · Seccion primera. Se deroga
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento de divorcio voluntario, la autoridad administrativa o judicial que conozca de éste, declarará de oficio la caducidad del mismo y mandará archivar el expediente respectivo.