Artículo 266 del Código Civil de Tabasco
Anotación en el acta
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio y de la terminación del concubinato · Seccion primera. Se deroga
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de primera instancia remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró y, éste, al margen del acta de matrimonio, pondrá nota expresando la fecha en que se declaró el divorcio y el Tribunal que lo declaró, y hará publicar un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas a ese efecto.