CCTAB · Art. 265

Artículo 265 del Código Civil de Tabasco

Medidas en favor de los hijos

Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio y de la terminación del concubinato · Seccion primera. Se deroga

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

En los procedimientos judiciales de divorcio, la autoridad que conozca de aquéllos debe tomar todas las medidas necesarias para realizar el interés que el Estado tiene, conforme a los artículos 405 y 406, en relación a los hijos de los cónyuges que sean menores o sólo estén concebidos.

ADICIONADO P.O. 7648 SUPLEMENTO K, 23-DIC-2015

En tanto se decrete el divorcio y posterior a éste, los padres evitarán cualquier acto de presión o manipulación hacia los hijos, encaminado a destruir los vínculos afectivos con el padre o la madre.

ADICIONADO P.O. 7648 SUPLEMENTO K, 23-DIC-2015

Durante el procedimiento, el juez podrá allegarse de los elementos de convicción necesarios para determinar los alcances de su sentencia, considerando la situación económica de los divorciantes, la valoración sicológica de ambos padres o de los hijos, debiendo escuchar a los padres y a los hijos, según resulte necesario, para prevenir y evitar conductas de violencia familiar o alienación parental, considerando el interés superior de la niñez.

Leer de corridodentro de Capitulo VI. Del divorcio y de la terminación del concubinato

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
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  • 3238 artículos con epígrafe.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 265, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-265/

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