Artículo 265 del Código Civil de Tabasco
Medidas en favor de los hijos
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio y de la terminación del concubinato · Seccion primera. Se deroga
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En los procedimientos judiciales de divorcio, la autoridad que conozca de aquéllos debe tomar todas las medidas necesarias para realizar el interés que el Estado tiene, conforme a los artículos 405 y 406, en relación a los hijos de los cónyuges que sean menores o sólo estén concebidos.
ADICIONADO P.O. 7648 SUPLEMENTO K, 23-DIC-2015
En tanto se decrete el divorcio y posterior a éste, los padres evitarán cualquier acto de presión o manipulación hacia los hijos, encaminado a destruir los vínculos afectivos con el padre o la madre.
ADICIONADO P.O. 7648 SUPLEMENTO K, 23-DIC-2015
Durante el procedimiento, el juez podrá allegarse de los elementos de convicción necesarios para determinar los alcances de su sentencia, considerando la situación económica de los divorciantes, la valoración sicológica de ambos padres o de los hijos, debiendo escuchar a los padres y a los hijos, según resulte necesario, para prevenir y evitar conductas de violencia familiar o alienación parental, considerando el interés superior de la niñez.