Artículo 263 del Código Civil de Tabasco
Cuándo se presume la reconciliación
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio y de la terminación del concubinato · Seccion primera. Se deroga
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se presume la reconciliación cuando, después de promovido judicialmente el divorcio, ha habido cohabitación entre los cónyuges.