Artículo 261 del Código Civil de Tabasco
Fallecimiento de uno de los cónyuges
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio y de la terminación del concubinato · Seccion primera. Se deroga
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el procedimiento de divorcio, pone fin al mismo, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no se hubiere promovido ese divorcio.