Artículo 285 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo X. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrán si no hubiere existido dicho juicio.