Libro primero · Título quinto Capítulo I. De los esponsales
Artículo 134
La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.
Artículo 135Derogado
Derogado.
REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
Artículo 136Derogado
Derogado.
REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
Artículo 137
Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, si en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
Artículo 138
El que sin causa grave a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.
También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad de matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.
La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
Artículo 139
Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contando desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Artículo 140
Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos a exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contando desde el rompimiento de los esponsales.