Libro primero Título décimo. De la emancipación y de la mayor edad
Capítulo IDe la emancipación (derogado) reformado por dec. 81 p.o. 17 del 26 de febrero de 2017
Artículo 635Derogado
Derogado.
REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
Artículo 636Derogado
Derogado.
REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
Artículo 637Derogado
Derogado:
REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
Artículo 638Derogado
Derogado.
Artículo 639Derogado
Derogado
Capítulo IIDe la mayor edad
Artículo 640
La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 641
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.