Código Civil de Durango
Código Civil de Durango

Libro primero Título décimo. De la emancipación y de la mayor edad

Arts. 635–6417 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Capítulo IDe la emancipación (derogado) reformado por dec. 81 p.o. 17 del 26 de febrero de 2017

Artículo 635Derogado

Derogado.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

Artículo 636Derogado

Derogado.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

Artículo 637Derogado

Derogado:

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

Artículo 638Derogado

Derogado.

Artículo 639Derogado

Derogado

Capítulo IIDe la mayor edad

Artículo 640

La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 641

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

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