Código Civil de Durango
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Libro primero · Título quinto Capítulo VIII. De las donaciones entre consortes

Arts. 227–2293 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Artículo 227

Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarios a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 228

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes.

Artículo 229

Estas donaciones no se anularán por la supervivencia de hijas o hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

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