Artículo 229 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo VIII. De las donaciones entre consortes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Estas donaciones no se anularán por la supervivencia de hijas o hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.