Artículo 222 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo VII. De las donaciones entre consortes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.