Artículo 236 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo XI. De las donaciones entre cónyuges.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos al donante, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes.