Artículo 290 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Quinto. Del matrimonio · Capítulo X. De las donaciones entre consortes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos de las comunes.