Artículo 234 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO QUINTO. Del Matrimonio · CAPITULO VIII. De las Donaciones entre Consortes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.