Artículo 232 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO QUINTO. Del Matrimonio · CAPITULO VIII. De las Donaciones entre Consortes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.