Artículo 225 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VIII. De las donaciones entre consortes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.