Código Civil de Nayarit
Código Civil de Nayarit

Libro primero · Titulo quinto Capitulo I. Disposiciones generales

Arts. 135–1417 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Artículo 135

El matrimonio es un contrato civil, por el cual dos personas, se unen en sociedad para realizar vida en común, procurando entre ambos respeto, igualdad y ayuda mutua.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 136

El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, que realizan en forma continua, pública e ininterrumpida una vida en común de manera notoria y permanente, sin que medie vínculo matrimonial entre sí, o con terceras personas.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 137

El concubinato solo podrá acreditarse si la relación ha sido además de pública, a título de cónyuges por más de dos años en forma continua, con o sin la procreación de hijos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 138

Los concubinos tienen obligación recíproca de otorgarse alimentos, durante el término que subsista su unión, sujetándose a lo que establece la ley para los alimentos entre cónyuges.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2018)

El concubinato genera entre los concubinos derechos sucesorios, en los términos que dispone el artículo 2749 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 139

El concubinato concluye por voluntad de uno o ambos, o por la cesación de la vida en común, cualquier que sea su causa, o por la muerte de uno de ellos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 140

A la conclusión de la vida en común o terminación del concubinato, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.

El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la terminación del concubinato.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2018)

Artículo 141

Los concubinos en igualdad de condiciones, están obligados al cuidado y la educación de sus menores hijos, igualmente al sostenimiento del hogar.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

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