Libro primero · Titulo quinto Capitulo IV. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes disposiciones generales
Artículo 172
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes, en caso de omisión o imprecisión se tendrá por celebrado bajo el régimen de separación de bienes y se regirá por las reglas establecidas en este Código, en tanto los cónyuges no otorguen capitulaciones que fijen en definitiva y a su arbitrio el régimen que habrán de observar en su matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 173
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
Artículo 174
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Artículo 175Derogado
DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
Artículo 176
Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.