Código Civil de Nayarit
Código Civil de Nayarit

Libro primero · Titulo quinto Capitulo IV. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes disposiciones generales

Arts. 172–1765 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Artículo 172

El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes, en caso de omisión o imprecisión se tendrá por celebrado bajo el régimen de separación de bienes y se regirá por las reglas establecidas en este Código, en tanto los cónyuges no otorguen capitulaciones que fijen en definitiva y a su arbitrio el régimen que habrán de observar en su matrimonio.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 173

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Artículo 174

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Artículo 175Derogado

DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016

Artículo 176

Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.

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