Código Civil de Nayarit
Código Civil de Nayarit

Libro primero · Titulo quinto Capitulo VII. De las donaciones antenupciales

Arts. 212–22413 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Artículo 212

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Artículo 213

Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración al matrimonio.

Artículo 214

Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso, la donación será inoficiosa.

Artículo 215

Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

Artículo 216

Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

Artículo 217

Sí al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Artículo 218

Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.

Artículo 219

Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevivir hijos al donante.

Artículo 220

Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

Artículo 221

A solicitud del donante, las donaciones antenupciales se entienden revocadas por divorcio, siempre que la revocación se solicite dentro del año siguiente a la celebración del matrimonio.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)

Artículo 222Derogado

DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016

Artículo 223

Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.

Artículo 224

Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fuere contrarias a este capítulo.

Índice · CCNAY