Libro primero · Titulo quinto Capitulo IX. De los matrimonios nulos e ilícitos
Artículo 228
Son causa de nulidad de un matrimonio:
I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 152;
III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 93, 94, 96, 98 y 99.
Artículo 229
La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.
Artículo 230Derogado
DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
Artículo 231Derogado
DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
Artículo 232Derogado
DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
Artículo 233Derogado
DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
Artículo 234
El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero si después se obtiene dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieran espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de un acta ante el Oficial del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos los efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
Artículo 235
La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.
Artículo 236Derogado
(DEROGADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)
Artículo 237
La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.
Artículo 238
El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
I.- Que uno u otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II.- Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio;
III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.
Artículo 239
La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 152 sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.
Artículo 240
Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 152, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Artículo 241
El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.
Artículo 242
La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.
Artículo 243
No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de matrimonio celebrado ante el Oficial del Registro Civil, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
Artículo 244
El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquel a quien heredan.
Artículo 245
Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia su fecha, el Tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
Artículo 246
El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido. Sólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.
Artículo 247
Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio.
Artículo 248
El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.
Artículo 249
Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.
Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.
Artículo 250
La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.
Artículo 251
Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 275.
Artículo 252
Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el Juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso.
Artículo 253
El juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atento a las nuevas circunstancias y a lo dispuesto en los artículos 414, 415, 435 fracción III.
Artículo 254
Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos.
Artículo 255
Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;
II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;
IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
Artículo 256
Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones a que se refiere el Capítulo Primero del Título Quinto del Libro Cuarto.
Artículo 257
Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
I.Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa, y
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
II.Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 155.
Artículo 258
Los que infrinjan el artículo anterior, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)