Artículo 234 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo IX. De los matrimonios nulos e ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero si después se obtiene dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieran espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de un acta ante el Oficial del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos los efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.