Artículo 236 del Código Civil de Tabasco
En caso de parentesco
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo V. De los matrimonios nulos e ilícitos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El parentesco por consanguinidad no dispensado, anula el matrimonio; pero si después se obtuviera dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieran espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de un acto ante el Oficial del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.