Artículo 245 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo IX. De los matrimonios nulos e ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia su fecha, el Tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.