Artículo 253 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo XII. De los matrimonios nulos e ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Ejecutoriada la sentencia que declara la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el Tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.