Código Civil de Nayarit
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Libro primero Titulo tercero. Del domicilio

Arts. 29–346 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Artículo 29

El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios, en ausencia de éstos, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

Se entiende como centro principal de negocios de una persona, el lugar en donde ejerza habitual o mayormente su ocupación laboral o profesional o desarrolle actividades comerciales.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Artículo 30Derogado

(DEROGADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Artículo 31

El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la Ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Artículo 32

Se reputa domicilio legal:

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)

I.- Del menor de edad, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

III.- En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resultare conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;

(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

IV.- De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin prejuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;

(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

V.- De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

VI.- De los servidores públicos, el lugar sede de la institución donde desempeñen sus funciones.

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

VII.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Articulo 32-BIS.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.

Artículo 33

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Las que tengan su administración fuera del Estado de Nayarit, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo a lo que esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraidas por las mismas sucursales.

Artículo 34

Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

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