Artículo 33 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
Las que tengan su administración fuera del Estado de Nayarit, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo a lo que esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraidas por las mismas sucursales.