Artículo 249 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título tercero. De las personas morales · Capítulo IV. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar que disponga la ley que las creó, su escritura constitutiva y en su defecto, donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de éste, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.