Artículo 250 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título tercero. De las personas morales · Capítulo IV. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Las personas morales tienen derecho de designar un domicilio convencional o uno voluntario en los mismos términos que pueden hacerlo las personas físicas.