Código Civil de Coahuila
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Libro primero Título tercero. De las personas morales

Arts. 239–25214 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 239

Son personas morales:

I.El Estado de Coahuila.

II.Los municipios del Estado de Coahuila.

III.Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las leyes del Estado.

IV.Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.

V.Las sociedades civiles.

VI.Las asociaciones civiles.

VII.Las fundaciones.

VIII.Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.

Artículo 240

En el Estado de Coahuila se reconocerá la personalidad de todos los sujetos de derecho, creados por leyes federales o por leyes de los demás Estados de la República Mexicana y extranjeras, si estas últimas personas cumplen con las disposiciones federales aplicables.

Artículo 241

Con excepción del estado civil y de los derechos de la personalidad, las personas morales tienen los mismos atributos de las personas físicas en los términos de este capítulo.

Artículo 242

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Capítulo IIDe la capacidad

Artículo 243

La capacidad jurídica de las personas morales la atribuye la ley atendiendo a la naturaleza, objeto y fines de dichas personas y la propia ley establecerá los casos, forma y terminación de aquélla.

Artículo 244

La capacidad de goce de las personas morales se adquiere por disposición de la ley. La capacidad de ejercicio se les reconoce a todas aquéllas cuya aptitud legal no esté restringida al respecto por declaración judicial o por disposición de la ley.

Artículo 245

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, y pueden ejercitar todos los derechos que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Capítulo IIIDel nombre

Artículo 246

Las personas morales de carácter público llevarán el nombre que las leyes les asignen.

Artículo 247

El nombre de las personas morales de carácter privado, se constituirá por la denominación o razón social que se les dé, de acuerdo con su escritura constitutiva o con sus estatutos.

Artículo 248

El cambio o modificación del nombre de las personas morales, se sujetará a las leyes sobre la materia y a sus estatutos sociales en lo que no las contravengan.

Capítulo IVDel domicilio

Artículo 249

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar que disponga la ley que las creó, su escritura constitutiva y en su defecto, donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de éste, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Artículo 250

Las personas morales tienen derecho de designar un domicilio convencional o uno voluntario en los mismos términos que pueden hacerlo las personas físicas.

Capítulo VDe la nacionalidad

Artículo 251

La nacionalidad de las personas morales se determinará conforme a las leyes sobre la materia.

Capítulo VIDel patrimonio

Artículo 252

El patrimonio de las personas morales estará constituido de la manera que determine la ley, su escritura constitutiva o sus estatutos en lo que no se opongan a aquélla.

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