Artículo 65 del Código Civil de Morelos
DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS
Libro segundo. De las personas · Titulo primero. De las personas juridicas · Capítulo III. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar donde desarrollen su producción.
Las que tengan su administración fuera del Estado de Morelos, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.