Artículo 33 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las personas jurídicas tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado de Baja California Sur, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la Entidad, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiere.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.