Artículo 30 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.