Artículo 60 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capitulo I. Personas físicas · Sección quinta. Domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El domicilio legal de la persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes jurídicos, aunque de hecho no esté allí presente.