Artículo 58 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capitulo I. Personas físicas · Sección quinta. Domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses consecutivos en él.